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Decreto 1474 del 29 de diciembre – Impuestos Emergencia Económica

Decreto 174 del 29 de diciembre de 2025 – Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025.

Por considerarlo de interés, a continuación, relacionamos los aspectos más relevantes del Decreto en mención, Los nuevos impuestos que se constituyen o lo que se modifican, tienen aplicación durante el año gravable 2026.

  1. Impuesto sobre las ventas (IVA):

Licores, vinos y similares: Durante el año 2026, los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, así como aquellos sometidos a participación departamental por monopolio, estarán gravados con IVA a la tarifa del 19%.

Se mantiene la cesión de cinco (5) puntos porcentuales del IVA a favor de los departamentos.

Juegos de suerte y azar operados por internet: Se elimina la exclusión de IVA para estos juegos. Durante 2026, estarán gravados con la tarifa general. La base gravable serán los ingresos brutos del juego (total de apuestas menos premios pagados). 

Exclusión por tráfico postal y envíos urgentes: Para el año 2026 se reduce el umbral para la exclusión de IVA en importaciones por tráfico postal o envíos urgentes. El nuevo límite es de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América. 

  1. Impuesto al patrimonio: 

Se mantiene únicamente para personas naturales; no se establece el impuesto para personas jurídicas.

La causación del impuesto es la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 40.000 UVT (COP $2.094.960.000) al 1 de enero de 2026. El decreto introduce una tabla de tarifas marginales transitorias, con rangos que van desde el 0% hasta el 5%. a saber:

Se amplía la base de contribuyentes para el año 2026, reduciendo el umbral de patrimonio líquido de 72.000 UVT a 40.000 UVT. Se introducen nuevas tarifas marginales para patrimonios más altos, buscando mayor progresividad.

Rango de Patrimonio Líquido (en UVT)Tarifa MarginalImpuesto
> 40.000 a 70.0000,5%(Base Gravable en UVT – 40.000 UVT) x 0,5%
> 70.000 a 120.0001,0%(Base Gravable en UVT – 70.000 UVT) x 1% + 150 UVT
> 120.000 a 240.0002,0%(Base Gravable en UVT – 120.000 UVT) x 2% + 650 UVT
> 240.000 a 2.000.0003,0%(Base Gravable en UVT – 240.000 UVT) x 3% + 3.050 UVT
> 2.000.000 en adelante5,0%(Base Gravable en UVT – 2.000.000 UVT) x 5% + 55.850 UVT
  1. Sobretasa al sector financiero: 

Para el año gravable 2026, a los contribuyentes del sector financiero a que se refiere el parágrafo 2 del artículo 240 del ET se les incrementa la sobretasa del impuesto de renta a 15 puntos porcentuales adicionales, alcanzando una tarifa total del 50%. Se requiere un anticipo del 100% de esta sobretasa, pagadero en dos cuotas. 

  1. Impuesto al consumo:

Bienes de lujo: Se establece una tarifa del 19% del impuesto nacional al consumo para motocicletas de alto cilindraje (partida arancelaria 87.11) así como yates y barcos (partida arancelaria 89.03).

Licores: Para el año 2026 se determinan las tarifas del impuesto al consumo de licores, con un componente específico de $750 por grado alcoholimétrico (por unidad de 750 cc o su equivalente) y un componente ad valorem del 30% sobre el precio de venta al público antes de impuestos o participaciones, certificado por el DANE.

Cigarrillos y tabaco elaborado: Se redefine el hecho generador del impuesto al consumo en departamentos para incluir cigarrillos, tabaco elaborado, productos calentados (PTC), vapeadores y sistemas electrónicos de administración de nicotina o sin nicotina, excluyendo expresamente ciertas elaboraciones artesanales. Se incrementa el componente específico del impuesto; esto es $11.200 por cajetilla de 20 unidades; $891 por gramo; $2.000/ml para derivados y se establece el componente ad valorem del 10% para cigarrillos sobre él precio de venta al público ; y del 30% para derivados, sucedáneos o imitadores sobre él precio de venta al público.

  1. Impuesto especial para la estabilidad fiscal: 

Se crea un impuesto temporal del 1% para el año 2026 que grava la extracción de hidrocarburos y carbón.

Hecho Generador: La primera venta en territorio nacional o la exportación de los productos.

Base Gravable: El valor de la venta o el valor FOB en pesos de la exportación.

Sujetos Pasivos: Personas naturales o jurídicas que vendan o exporten estos productos y que en el año anterior hayan obtenido una renta líquida ordinaria igual o superior a 50.000 UVT (COP $2.618.700.000). 

  1. No deducibilidad de Regalías: 

Para el año 2026, el valor pagado por concepto de regalías pagadas por la explotación de recursos naturales no renovables no será tratado como costo o deducción. El decreto establece una metodología específica para determinar el monto no deducible, con reglas particulares que permiten, bajo condiciones restringidas, la deducción de ciertos costos asociados cuando se presenten pérdidas fiscales.

  1. Medidas de alivio en sanciones, intereses y obligaciones formales:

Reducción transitoria de sanciones e intereses: Contribuyentes que estén en mora a 31 de diciembre de 2025. Permite reducir sanciones e intereses con pago total entre la vigencia del Decreto y el 31 de marzo de 2026. 

Requisitos:

Pago del 100% de la obligación Tributaria, Aduanera o Cambiaria; pago de intereses con tasa del 4,5% y pago del 15% de las sanciones (no podrá ser inferior a la sanción mínima).

Se establecen reglas para acuerdos de pago vigentes y limitaciones de medios de pago; y una regla especial para obligaciones pendientes de pago por omisión de agente retenedor cuya cuantía sea igual o inferior a 100 UVT (COP $5.237.000).

Reducción por omisión/corrección de declaraciones y obligaciones formales: Crea beneficios aplicables hasta el 30 de abril 2026 a saber:

  • Quien haya omitido declarar (hasta el 30 de noviembre de 2025) podrá reducir la sanción por extemporaneidad al 15% y no tendrá que pagar intereses;
  • Quien corrija su declaración, y aumente el valor a pagar o disminuya el saldo a favor o pérdidas, podrá reducir sanción por corrección o inexactitud al 15% y no tendrá que pagar intereses;
  • Quien cumpla con obligaciones formales (incumplidas al 30 de noviembre de 2025) podrá reducir la sanción al 15%, cumpliendo con la obligación formal a más tardar el 30 de abril de 2025. Incluye reglas de procesos en discusión, aceptación de glosas, y precios de transferencia.

Aplicación transitoria por incumplimiento de obligaciones formales: Permite subsanar incumplimientos formales generados antes de la vigencia del decreto, acreditando el pago del 3% de ingresos brutos que figuren en la declaración de renta del 2024 o, para los no obligados a renta, el pago del 2% del patrimonio bruto y/o activos totales poseídos (al 31 de diciembre de 2025) dentro de los plazos indicados. La sanción no podrá ser superior a 1.500 UVT (COP $78.561.000) ni ser inferior a la sanción mínima. No aplica para subsanar el incumplimiento del deber de declarar ni precios de transferencia.

  1. Impuesto complementario de normalización tributaria: 

Se crea este impuesto para el año 2026 a cargo de contribuyentes que posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2026; con una tarifa del 19%, tendiendo como base gravable el costo fiscal de los activos omitidos o el valor fiscal de los pasivos inexistentes y su plazo de presentación y pago se debe realizar a más tardar el 31 de julio de 2026. 

La normalización no genera comparación patrimonial, renta líquida gravable por activos omitidos, ni sanciones en otros impuestos (renta, IVA, patrimonio, etc.). Tampoco generará acción penal, a menos que se acredite el origen ilícito de los recursos. El decreto también permite el saneamiento de activos declarados por debajo de su valor de mercado.

  1. Conciliación contencioso-administrativa con la DIAN: 

Se faculta a la DIAN para conciliar procesos en materia tributaria, aduanera y cambiaria para demandas presentadas antes del 31 de diciembre de 2025. Los beneficios varían según la instancia del proceso, permitiendo reducir entre el 80% y 85% de sanciones e intereses a cambio del pago del impuesto y un porcentaje de la sanción. La solicitud debe presentarse hasta el 31 de mayo de 2026. 

  1. Disposición de los recursos

El Decreto dispone que los recursos recaudados se destinen exclusivamente a financiar gastos del Presupuesto General de la Nación para el año 2026, con el fin de atender las causas que motivaron la declaratoria de emergencia establecida en el Decreto 1390 de 2025 y evitar la extensión de sus efectos.

Consulte aquí el Decreto 174 del 29 de diciembre de 2025.

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