El Gobierno nacional expidió el 12 de marzo de 2026, el Decreto Legislativo 240 el cual se enmarca en el estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026, motivado por los efectos de múltiples eventos hidrometeorológicos que afectaron los departamentos de Antioquia, Córdoba, Chocó, Guajira, Cesar, Sucre, Bolívar y el Magdalena
Resúmen principales disposiciones:
1. Impuesto Nacional al Consumo del 16%: Crea el impuesto nacional al consumo sobre juegos de suerte y azar en línea a la tarifa del 16% sobre depósitos en plataformas de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. Base gravable: ingreso bruto del juego (GGR — total de apuestas menos premios pagados en el bimestre). Responsable: el operador. Vigencia: año 2026.
2. Reducción transitoria de sanciones e intereses: Los sujetos de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN que se encuentren en mora a treinta y uno (31) de diciembre de 2025, podrán reducir las sanciones, actualización de sanciones e intereses moratorios, siempre que se realice el pago total de estos conceptos junto con el valor de la obligación principal desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta el treinta (30) de abril de 2026, cumpliendo los siguientes requisitos:
* Pago del 100% de la obligación tributaria, aduanera o cambiaria.
* Pago de los intereses moratorios. La tasa de interés moratoria (T) del artículo 635 del Estatuto Tributario, será del 4,5%.
* Pago del quince por ciento (15%) de las sanciones y actualización de sanciones. La sanción por pagar no podrá ser inferior a la sanción mínima vigente del año gravable en que fue liquidada.
3. Corrección de declaraciones tributarias: Se da la opción de que se presentencon sanción reducida al 15%, sin liquidar intereses de mora; aplica a declaraciones presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025. El plazo para acogerse es hasta el 30 de abril de 2026.
4. Conciliación contencioso-administrativa ante la DIAN: Se da una reducción del 85% de sanciones en primera instancia (contribuyente paga el 15%); 80% en segunda instancia (contribuyente paga el 20%). El plazo de solicitud es hasta el día 30 de junio de 2026.
5. Impuesto complementario de normalización tributaria del 19%: Aplicasobre activos omitidos o subvalorados y pasivos inexistentes al 1° de abril de 2026. Se efectúa en una declaración independiente; la norma no admite que se efectúe con presentación extemporánea ni con corrección posterior al vencimiento. La fecha límite de plazo establecida es hasta el 31 de julio de 2026.
6. Extensión del impuesto al patrimonio: (Decreto 173/2026) se amplía a establecimientos permanentes y sucursales de empresas extranjeras. El hecho generador será la posesión de un patrimonio al treinta y uno (31) de marzo de 2026, cuyo valor sea igual o superior a doscientas mil (200.000) UVT. Para este efecto, el patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto atribuido al establecimiento permanente en la misma fecha menos las deudas atribuidas al establecimiento permanente vigentes en esa misma fecha. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 20-2 del Estatuto Tributario.».
Para efectos de la determinación de los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos que se tienen en cuenta al establecer el patrimonio atribuible a un establecimiento permanente o sucursal al 31 de marzo de 2026, se deberá elaborar un estudio, de acuerdo con el principio de plena competencia.
Los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior que trata el numeral 6 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario deberán declarar el impuesto al patrimonio el 30 de abril de 2026, y en esa misma fecha deben pagar una primera cuota del cincuenta por ciento (50%) del impuesto. La segunda cuota del cincuenta por ciento (50%) del impuesto se pagará el 1 de junio de 2026.La DIAN habilitará el respectivo formulario de pago.El impuesto al patrimonio podrá ser registrado contra la cuenta de reservas, o contra los resultados del ejercicio durante el año 2026. En ningún caso el valor cancelado será deducible o descontable en el impuesto sobre la renta.
Consulte aquí el Decreto 240 de Marzo 12 de 2026.