«Por el cual se adoptan medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026»
El Gobierno Nacional expedido el decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, mediante el cual crea un impuesto temporal al patrimonio para empresas, aplicable únicamente durante 2026. La medida obedece a la emergencia nacional provocada por los desastres climáticos que han afectado diversas regiones del país. El decreto establece tarifas diferenciadas por sector, define exclusiones específicas y determina que la base gravable será el patrimonio líquido registrado al 1 de marzo de 2026.
Empresas que se encuentran obligadas, así como las excepciones al impuesto al patrimonio
La disposición afecta a todas las personas jurídicas y sociedades de hecho que sean declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que el patrimonio líquido poseído al 1 de marzo de 2026 alcance al menos 200.000 UVT. ($10.474.800.000)
El Decreto determina exclusiones en particular para empresas del sector salud, compañías intervenidas por el Estado y entidades de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios con calamidad pública declarada en las zonas afectadas por la emergencia.
El propósito que tienen estas exclusiones es el de proteger a los sectores más vulnerables afectados por la crisis invernal y resguardar la continuidad de servicios públicos esenciales, evitando un impacto doble en instituciones especialmente afectadas.
Tarifas diferenciadas del impuesto temporal al patrimonio
El impuesto temporal establece una tarifa básica de 0,5% sobre el patrimonio líquido para las empresas obligadas; esto es el valor del patrimonio bruto de los contribuyentes de este impuesto poseído a 1 de marzo de 2026 menos las deudas a cargo de los mismos, determinadas conforme a lo previsto en el Título 11 del Libro I del Estatuto Tributario, excluyendo el valor patrimonial de algunos bienes poseídos por los contribuyentes al 1 de marzo de 2026.
Se aplica una tarifa superior del 1,6% a las empresas del sector financiero, organismos aseguradores, reaseguradoras y a aquellas dedicadas a actividades extractivas, incluyendo petroleras y mineras.
Declaración y control.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribirá el formulario para que los contribuyentes de que trata el numeral 6 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario declaren el impuesto al patrimonio el 1 de abril de 2026 y en esa misma fecha paguen una primera cuota del cincuenta por ciento (50%). La segunda cuota del cincuenta por ciento (50%) se pagará el 4 de mayo de 2026. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitará el respectivo formulario de pago.
En relación con el impuesto que se crea en este decreto, además de los hechos mencionados en el artículo 647 del Estatuto Tributario, constituye inexactitud sancionable de conformidad con el mismo, la realización de ajustes contables y/o fiscales, que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido, a través de omisión o subestimación de activos, reducción de valorizaciones o de ajustes o de reajustes fiscales, la inclusión de pasivos inexistentes o de provisiones no autorizadas o sobrestimadas de los cuales se derive un menor impuesto a pagar. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Consulte aquí el Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026.